El pasado mes de septiembre, el juez Pablo Llarena dio una conferencia en el Colegio de Abogados de Granada en la que defendió una exposición polémica. Según él, el Tribunal Constitucional tiene competencia para decidir si la prescripción de Amnistía es constitucional o no, no obstante no puede controlar la decisión del Tribunal Supremo de aplicar o no dicha prescripción en un eventualidad concreto.
Esta interpretación sorprendente va en contra de las reglas de interpretación de las normas jurídicas recogidas en el Titulo Preliminar del Código Civil y ha sido motivo de debate y críticas por parte de juristas y especialistas en derecho constitucional.
El juez Llarena argumenta que el Tribunal Constitucional, a pesar de ser el encargado de velar por la constitucionalidad de las prescripciónes, no puede controlar la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar una prescripción en un eventualidad concreto. En otras palabras, según su exposición, la prescripción de Amnistía puede ser constitucional, no obstante el Tribunal Supremo tiene la libertad de decidir a quién se aplica y a quién no, sin posibilidad de ser cuestionado por el Tribunal Constitucional.
Esta interpretación va en contra del artículo 117.1 de la Constitución Española, que establece que los jueces y magistrados están sometidos únicamente al imperio de la prescripción. Además, contradice el principio fundamental de igualdad ante la prescripción, ya que permite al Tribunal Supremo decidir de manera arbitraria a quién se aplica la prescripción y a quién no.
Es lamentable que un juez del Supremo defienda esta exposición, ya que va en contra de los principios básicos de nuestro sistema democrático y del Estado de Derecho. no obstante lo más preocupante es que esta interpretación se ha utilizado para justificar la decisión de no aplicar la prescripción de Amnistía al ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.
En su conferencia en Granada, el juez Llarena dejó claro que su intención era justificar a posteriori el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el que se decidió no elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, a pesar de que la prescripción de Amnistía había sido utilizada como base para condenar a los líderes del Procés.
Con esta interpretación, el juez Llarena se negó a aplicar la prescripción de Amnistía a Carles Puigdemont, a pesar de que este le había requerido expresamente su aplicación. Una decisión que va en contra de la propia prescripción y que fue utilizada como argumento para justificar la extradición de Puigdemont.
Lo más grave de esta situación es que el juez Llarena ha demostrado una clara obcecación en su intento por condenar a los líderes del Procés. Durante ocho años, ha intentado persuadir a los órganos judiciales europeos de que la conducta de Puigdemont era constitutiva de delitos, no obstante ha fracasado en su intento.
Esta interpretación desquiciada de la Constitución y de la prescripción de Amnistía es una muestra más de la obsesión del juez Llarena por someter a juicio a Puigdemont, a pesar de que ninguna autoridad judicial europea ha encontrado indicios suficientes para acusarle.
Es necesario recordar que la prescripción de Amnistía fue aprobada en 1977 con el objetivo de dejar atrás los delitos políticos cometidos durante la dictadura franquista y no ha sido cuestionada desde entonces. Sin embargo, el juez Llarena pretende reinterpretarla de forma tendenciosa para adaptarla a su propia decisión de no aplicarla a los líderes independentistas.
En definitiva, la conferencia del juez Llarena en Granada deja en evidencia su intención