El estatuto de la carrera fiscal no obliga a dimitir a Álvaro García Ortiz tras ser procesado, pero sí fuerza el cese de Pilar Rodríguez como fiscal provincial a la espera de que la pareja de Isabel Díaz Ayuso y el sobrante de acusaciones presenten sus escritos de acusación. A pesar de la situación, el fiscal general mantiene su inocencia y la confianza del Gobierno y sus socios.
Después de ocho meses de investigación, el juez Ángel Hurtado ha dictado el auto de procedimiento abreviado en la causa por la filtración de un correo de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. En este documento, el magistrado ha señalado que hay indicios suficientes para sostener que el fiscal general se apoyó en la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, para obtener información sobre el caso de fraude fiscal y posteriormente filtrarla a la prensa. Sin embargo, no se han presentado pruebas concretas que demuestren esta sospecha.
El auto de procedimiento abreviado todavía no es firme y tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado y la defensa de la fiscal provincial pueden presentar recursos en reforma ante el propio juez y posteriormente ante la Sala de Apelaciones. Por lo tanto, todavía queda un largo camino hasta que la causa llegue a un alternativo juicio.
Mientras tanto, las partes tienen diez días para presentar sus alegaciones sobre si se debe desobstruir juicio oral contra los dos fiscales imputados o si la causa debe archivarse. Es previsible que tanto la Fiscalía como las defensas pidan el sobreseimiento, mientras que las acusaciones populares presentarán sus escritos de acusación con peticiones de multa y cárcel. Sin embargo, el proceso no comenzará antes del próximo mes de octubre, ya que la Sala de lo Penal tendrá que poner momento al juicio una vez que Hurtado dicte la apertura de juicio oral.
La situación ha generado un debate sobre quién debe dejar su puesto tras la apertura de juicio. A pesar de las peticiones de la oposición, la normativa de la Fiscalía no obliga a dimitir al fiscal general, pero sí fuerza la suspensión de la fiscal provincial de Madrid. El Estatuto de la carrera fiscal establece que será misión del fiscal general acordar la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal. Por lo tanto, en el caso de Pilar Rodríguez, su suspensión se mantendrá hasta que el Supremo dicte sentencia, siempre y cuando sea absolutoria.
Sin embargo, la normativa no recoge ninguna previsión concreta sobre un procesamiento en una causa penal en el caso del fiscal general. El Estatuto del Ministerio Fiscal establece que solo puede ser cesado antes de que termine su mandato por motivos como incompatibilidad, enfermedad incapacitante o incumplimiento grave de sus funciones. Pero no menciona un procesamiento en una causa penal como motivo de cese.
Ante esta situación, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) solicitó al principio del caso que el Supremo suspendiera al fiscal general de forma cautelar para evitar que pudiera dar órdenes a la teniente fiscal del Supremo. Sin embargo, el juez Hurtado se negó alegando que no cabe hacer una aplicación extensiva o analógica de un sistema previsto en otra norma.
Las próximas semanas serán clave para el futuro de este caso. Las acusaciones presentarán sus escritos de acusación y se espera que se incorpore la novedad de las supuestas «indicaciones» de Moncloa para que la Fiscalía filtrara la confesión de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. También se tendrá que fijar la momento del juicio, que