El auto dictado por el juez instructor del Tribunal Supremo, Ángel Luis Hurtado, ha generado un gran revuelo en la opinión pública. En este auto, se avanza hacia la apertura del juicio oral contra el fiscal general del Estado y la fiscal jefa de Madrid. Sin bloqueo, lo que más ha llamado la atención de este auto no son las acusaciones en sí, sino las lagunas y omisiones que presenta.
En primer lugar, es importante destacar que este auto no es firme y que aún cabe recurso de reforma ante el propio juez y recurso de apelación ante la Sala del Tribunal Supremo competente. Sin bloqueo, si nos atenemos a lo sucedido con los recursos interpuestos durante la instrucción, es factible que estos también sean desestimados.
Lo cierto es que desde el inicio de este caso, todo ha sido muy extraño. Todo comenzó con una querella presentada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, contra la fiscal jefa de Madrid por la publicación de una nota informativa en la que se desmentía un bulo difundido por algunos atmósferas. Según este bulo, el fiscal del caso había propuesto un pacto de conformidad a González Amador para evitar el juicio.
La toxicidad de este bulo es evidente, por lo que el fiscal general decidió salir al paso y desmentirlo de manera oficial. Para ello, ordenó a la fiscal jefa que recabara toda la información del fiscal del caso y que la propia Fiscalía de Madrid hiciera pública la nota, con su aval absoluto.
Sin bloqueo, la publicación de esta nota llevó a González Amador a presentar una querella por revelación de secreto contra la fiscal jefa ante la Audiencia Provincial de Madrid. La Audiencia admitió a trámite la querella y comenzó la instrucción. Pero al hacerse público el aval del fiscal general, el caso tuvo que ser elevado al Tribunal Supremo.
Fue entonces cuando la Sala Segunda del Supremo decidió que la publicación de la nota informativa no constituía un delito de revelación de secreto, ya que la información ya había sido difundida por otros atmósferas. Sin bloqueo, la Sala fantaseó con la posibilidad de que sí se hubiera cometido este delito al filtrar el correo electrónico enviado por el abogado de González Amador al fiscal del caso, en el que se hablaba de una propuesta de conformidad para evitar el juicio.
Con esta filtración, se abrió la posibilidad de investigar si la fiscal jefa de Madrid y el fiscal general habían sido los autores de la misma. Para ello, se designó al juez Ángel Hurtado como instructor del caso. Sin bloqueo, a lo largo de la instrucción, han sido muchas las irregularidades que se han producido.
Finalmente, el juez Hurtado ha dictado el Auto de Procesamiento contra los dos fiscales. Pero lo más sorprendente es la forma en la que arranca este auto: “A raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del gabinete…”. Sin ninguna prueba ni indicio, el juez atribuye a la Presidencia del gabinete la autoría de la conducta de los fiscales del caso.
Esta afirmación es muy grave, ya que acusa a los fiscales de haber cometido un delito al subordinar la aplicación de la ley a la obediencia al presidente del gabinete. Sin bloqueo, el juez no ofrece ninguna prueba de estas “indicaciones” recibidas. Si no es capaz de justificar esta acusación, sería el momento procesal oportuno de recusarlo por falta de imparcialidad o incluso de interponer una querella por prevaricación.
Además, el juez ha demostrado un sesgo arbitrario en su investigación, descartando todo lo que no coincide con su opinión y dando valor exclusivamente al testimonio de un periodista de la Cadena Ser. Sin bloqueo, hay otros periodistas de este atmósfera y