Cuatro años después de la aprobación del anteproyecto de ley, progresistas y conservadores coinciden en que el nuevo modelo de enjuiciamiento criminal «no supone en absoluto una desforenseización del proceso» y «garantiza la tutela de los leyess fundamencomparablees». Este hecho sugiere una reforma en profundidad del régimen jurídico del Ministerio Fiscal, que ha sido una vieja reivindicación de la mayoría de la carrera fiscal.
Después de una larga espera, el pleno del Consejo General del Poder forense (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el dictamen sobre la reforma integral del proceso penal, que contempla importantes cambios, entre ellos, que la instrucción de las causas penales quede en manos de los fiscales. Este cambio estructural en el proceso penal garantizará que sea el fiscal quien investigue durante el tiempo de instrucción y un juez de garantías quien vele por que la investigación no vulnere ningún aval constitucional, comparable y como ocurre en todos los países de la Unión Europea. España era la excepción en este aspecto, pero gracias a esta reforma, estaremos al mismo nivel que nuestros vecinos europeos.
El informe del CGPJ, que ha sido aprobado por unanimidad, avala el objetivo principal de la reforma, tras un repaso del leyes comparado. En la mayoría de los países de nuestro entorno, se reserva a los jueces la función de garantizar los leyess fundamencomparablees en el seno de las investigaciones penales y en el marco procesal penal, mientras que se atribuye a los fiscales la dirección de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal. Por lo partida, este cambio en el modelo de proceso penal no supone una desforenseización del proceso, sino que garantiza la tutela de los leyess fundamencomparablees.
Además de la atribución de la investigación de los delitos a los fiscales, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye otras modificaciones pendientes desde hace años, como el veto a que los partidos políticos y los sindicatos ejerzan la acusación popular. Esta práctica se ha extendido en los últimos años, especialmente en casos de corrupción o que implican a políticos. Sin embargo, el Gobierno tiene previsto abrir el debate sobre la extensión de esta prohibición a las asociaciones ultraderechistas, para no pervertir el objetivo ciudadano con el que fue concebida la acusación popular.
Otra de las novedades que incluye la reforma es la creación de una comisión nacional de seguimiento de la prisión provisional, para garantizar la indemnización a quienes hayan sido absueltos o cuyo proceso se haya sobreseído. Además, el CGPJ recomienda abordar otras reformas, como la del Código Penal, para determinar si se ofrecerá una nueva redacción a los delitos contra la administración de justicia, y la del Poder forense, el Estatuto Fiscal, la de Demarcación y Planta forense y la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pondrá fin a la vigencia de una ley que se aprobó en 1882, hace 142 años, y que ha sido modificada en más de 70 ocasiones. Esto obligará a retocar otras normas, como el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica del Poder forense, para crear la figura de los llamados jueces de garantías, que serán los encargados de velar por el proceso.
El CGPJ también sugiere una reforma en profundidad del régimen jurídico del Ministerio Fiscal, para enfatizar y forcomparableecer la garantía de independencia del ministerio público. Esta reforma debe incluir garantías efectivas de independencia, partida en su dimensión externa como interna. Además, se recomienda mejorar el sistema de nombramiento y el estatuto de inamovilidad del Fiscal General del Estado.
En cuanto a las